Guía de Contratación

El Circuit

Guía de contratación

GUÍA INTERNA PARA LA CONTRATACIÓN DE  

CIRCUITS DE CATALUNYA, S.L.

 

La guía Interna de contratación es el documento que ha adoptado Circuits de Catalunya, S.L., en cumplimiento de la Lei 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), y del Decreto Ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, en aquello que no contradiga la normativa básica.

De acuerdo con la LCSP, Circuits de Catalunya, S.L. forma parte del sector público ya que encaja dentro del supuesto previsto en la letra h) del artículo 3.1, de la LCSP, si bien no tiene consideración de administración, pero sí de poder adjudicador (ex art. 3.2 y 3.3 LCSP).

Por tanto, Circuits de Catalunya, S.L. se encuentra sujeta a lo que se establece en los artículos 316 y siguientes de la LCSP.

En relación a la actividad de contratación, Circuits de Catalunya, S.L. responde a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, integridad, equidad y adjudicación a la oferta económicamente y cualitativamente más ventajosa, que en todo momento regirán en la aplicación de la normativa vigente y el seguimiento de la presente guía.

 

Artículo 1.     Objeto

Artículo 2.     Tipologías contractuales y régimen jurídico aplicable

Artículo 3.     Procedimiento de contratación

Artículo 4.     Expediente de contratación

Artículo 5.     Adjudicación de los contratos de menor cuantía

Artículo 6.     Órgano de contratación

Artículo 7.     Mesa de contratación

Artículo 8.     Tramitación anticipada

Artículo 9.     Perfil de contratante

Artículo 10. Recurso especial en materia de contratación

Artículo 11. Informes jurídicos

Artículo 12. Comunicación al registro de contratos del sector público


 

Artículo 1. Objeto

La presente Guía establece con efectos internos, explicativos y esclarecedores, los procedimientos a seguir respecto a la contratación efectuada por Circuits de Catalunya, S.L, a partir de lo que se ha establecido en la LCSP.

Artículo 2. Tipologías contractuales y régimen jurídico aplicable

  1. La contratación de Circuits de Catalunya, S.L. se divide en tres modalidades:
  • Contratación armonizada
  • Contratación no armonizada
  • Contratación de menor cuantía

2.El régimen jurídico aplicable es el que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, así como por el Decreto Ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, en aquello que se mantenga vigente.

3.La contratación que realiza Circuits de Catalunya, S.L. tiene carácter privado, de acuerdo con el que dispone el artículo 26 de la LCSP, al tratarse de contratos celebrados por un poder adjudicador que no reúne la condición de administración pública.

4.La preparación y adjudicación de la contratación de Circuits de Catalunya, S.L. se rige por lo que disponen los artículos 317 y 318 de la LCSP. Sus efectos y extinción se rigen por el derecho privado, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 319 de la LCSP.

Artículo 3. Procedimiento de contratación

1. Contratación sujeta a regulación armonizada

La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada se rige por las normas de la sección 1ª y 2ª del capítulo I, del Título I, del Libro II de la LCSP, de acuerdo con el artículo 317 de la misma Ley.

2. Contratación no sujeta a regulación armonizada

a. La Contratación no sujeta a regulación armonizada que tenga un valor estimado que supere los 15.000 euros para contratos de servicios y suministros o los 40.000 euros para contratos de obra, se puede adjudicar pro cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, excepto el procedimiento negociado sin publicidad que solamente se podrá utilizar en los casos previstos en el artículo 168.

b. La libertad de elección de los procedimientos contractuales prevista en el apartado anterior obliga que una vez escogido un procedimiento, debe continuar con todos los requisitos del mismo que la LCSP prevé, hasta su conclusión.

c. El procedimiento principal de adjudicación de los contratos de Circuits de Catalunya, S.L. será el abierto simplificado, en los términos establecidos en la LCSP.

d. Los límites económicos para el uso del procedimiento abierto simplificado son:

  • Contratos de obras, valor económico del contrato (VEC) de hasta 5.548.000 euros
  • Contratos de servicios y suministros, VEC de hasta 221.000 euros.

e. Se aplicará la modalidad “súper simplificada” prevista en el artículo 159.6 LCSP en:

  • Contratos de obras, VEC de hasta 80.000 euros
  • Contratos de servicios y suministros, VEC de hasta 35.000 Euros.

3. Contratación de menor cuantía

La contratación no sujeta a regulación armonizada que tenga un valor estimado inferior a 15.000 euros para contratos de servicios y suministros o inferior a 40.000 euros para contratos de obra, se adjudicará directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación del objeto del contrato, de acuerdo con lo que dispone el artículo 318 a) de la LCSP.

Artículo 4. Expediente de contratación

La celebración de los contratos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior requiere la previa tramitación de un expediente de contratación integrado por los siguientes documentos:

a. Informe justificando la necesidad, idoneidad, características, insuficiencia de medios en los contratos de servicios y valor estimado de las prestaciones objeto del contrato, en la medida que sea posible.

b. Informe económico de la existencia de crédito o plan económico- financiero.

c. Pliegos de Cláusula Contractuales, que deben contener, como mínimo:

  • La definición del objeto del contrato
  • El presupuesto
  • La duración
  • El procedimiento de adjudicación
  • La documentación a presentar, forma y contenido de las proposiciones
  • Los criterios de solvencia y adjudicación del contrato
  • Los derechos y obligaciones de las partes
  • Las condiciones especiales de ejecución, en su caso
  • Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación del contrato, en su caso.
  • Las especificaciones técnicas necesarias para la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.

d. Resolución de aprobación del expediente de contratación

e. Resolución de la adjudicación

f. Formalización del contrato.

Artículo 5. Adjudicación de los contratos de menor cuantía

1. En la celebración de los contratos previstos en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Guía, la tramitación del expediente solo exige la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente, factura que debe reunir los requisitos previstos legalmente. Además, en los contratos de obra se incorporará el presupuesto y, cuando sea exigible por la normativa específica, el correspondiente proyecto.

2. Los contratos de menor cuantía se publicarán en el perfil de contratante, excepto los que tengan un valor estimado menor de 5.000 euros, siempre que el sistema de pago utilizado sea el de adelanto de caja fija u otro sistema similar para hacer pagos menores.

3. Los contratos previstos en este artículo no podrán tener una duración superior al año. Transcurrido el año o entrado en un nuevo ejercicio presupuestario, se puede volver a contratar por el mismo objeto y al mismo empresario siempre y cuando se formalice una nueva contratación.

4. La formalización de los contratos menores con idéntico objeto y destinatario durante tres años consecutivos requiere la emisión de un informe justificativo por parte del órgano de contratación, en el caso de servicios y suministros superiores a 5.000 euros, y en el caso de contrato de obras de un importe superior a 12.000 euros.1

Artículo 6. Órgano de Contratación

El órgano de contratación de Circuits de Catalunya, S.L. es el director general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de los Estatutos sociales de Circuits de Catalunya, S.L.

El director general informará en cada Consejo de Administración de las contrataciones que se realicen por un importe superior a 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro y servicios, y por un importe superior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obra.

Artículo 7. Mesa de Contratación

Para los casos que la LCSP exigiese la constitución de una Mesa de contratación, Circuits de Catalunya, S.L. dispone de un órgano técnico de asistencia a la contratación que desarrolla las funciones atribuidas a aquellas por la propia LCSP.

 


1 Este apartado recoge literalmente lo que establece el artículo 159.1.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo de medidas fiscales, administrativas, financieras y del Sector Público de la Generalitat.

Los miembros del órgano técnico de asistencia son nombrados por el órgano de contratación y su composición

Artículo 8. Tramitación anticipada

Se pueden tramitar anticipadamente los contratos que su adjudicación material deba iniciarse en el ejercicio siguiente o aquellos que por su financiamiento dependan de un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que deben financiar el contrato correspondiente.

Artículo 9. Perfil de contratante

El perfil de contratante de Circuits de Catalunya, S.L. recoge la información relativa a sus contratos en los términos previstos en la LCSP, y refleja el compromiso con el principio de transparencia.

Respecto a la contratación menor, la publicación en el perfil de contratante se atendrá a los criterios recogidos en el artículo 5.2 de la presente Guía.

Artículo 10. Recurso especial en materia de contratación

Son susceptibles de recurso especial los actos y decisiones relacionados con el artículo 44 de la LCSP respecto a los contratos detallados en el mencionado artículo, entre otros los contratos de servicios y de suministros que tengan un valor estimado superior a los 100.000 euros, y los contratos de obras de más de 3.000.000 de euros.

Artículo 11. Informes jurídicos

Los informes jurídicos que prevé la LCSP serán realizados por la asesoría jurídica de Circuits de Catalunya, S.L. que se podrá dotar del asesoramiento legal externo que requiera.

Artículo 12. Comunicación en el registro de contratos del Sector Público

Circuits de Catalunya, S.L. comunicará al registro de contratos del sector público correspondiente la información relativa a su contratación en los términos previstos en la LCSP.

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